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Instalacion de Telefonia
Instalación telefónica. Se atenderán las siguientes disposiciones para la instalación telefónica: - Reglamento general de suscriptores del servicio telefónico y servicios suplementarios, aprobado según resolución 3962 del 4 de octubre de 1989 del Ministerio de Comunicaciones capítulo 14: "Acometida para inmuebles". Manual de "Normas para Dotación de Redes y Canalizaciones Telefónicas en Edificios y Urbanizaciones", publicado por la División Técnica Planta Externa Teléfonos.
Señalizacion de Seguridad en las Zonas de Trabajo
Generalidades. Además de lo estipulado en las disposiciones fijadas en las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, 10000 de 1977, por la cual se establece el reglamento sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras y la No. 008408 de 1985 por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a utilizar en calles y carreteras; el manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras del mismo Ministerio; en las normas ICONTEC 1461, 1462 de las normas de seguridad para construcción de La Entidad y del capítulo 18 del presente manual, se pretende con este capítulo fijar pautas precisas, de acuerdo con las diversas entidades reguladoras tales como La Secretaría de Obras Públicas y Transporte y otros organismos estatales, sobre las diversas señales y medidas de protección durante la ejecución de obras para evitar al máximo la accidentalidad que se pueda producir como consecuencia de las mismas. La mayoría de los accidentes de trabajo o de tránsito que ocurren en las vías públicas o en las obras en construcción son producto, además de las fallas humanas, de la falta de una señalización y protección adecuada en dichos sitios.
Los accidentes pueden ocasionarse, entre otras, por las siguientes causas: - Falta de señales informativas antes de la iniciación de los trabajos. - Señalización inapropiada en cuanto a forma, tamaño, color, contenido y ubicación, de acuerdo con las normas de seguridad industrial. - Falta de regulación del tránsito para que durante la ejecución de las obras, se tengan en cuenta las limitaciones producidas por las mismas para el tránsito vehicular y peatonal. - Imprudencia o negligencia de los peatones, conductores y del trabajador mismo para la prevención de los peligros. - Falta de coordinación del contratista con las diversas entidades encargadas de dar el permiso o autorización para la ejecución de las obras. Teniendo en cuenta la absoluta necesidad de construir o mantener vías, redes de servicios públicos y otras obras es responsabilidad de La Entidad y de sus contratistas garantizar protección contra los riesgos que se puedan ocasionar, con motivo de los trabajos, para el personal y equipo dentro de la zona de trabajo, lo mismo que para las personas y vehículos tratando de dar una atención adecuada al usuario y minimizar las interrupciones. La Entidad además de las normas o reglamentos ya enunciados para la construcción, operación y mantenimiento de los diversos sistemas de servicios se ha fundamentado en las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte Autor: Yago MdeV E-Mail: Prefiere el Anonimato
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